Revelación pública de información relacionada con las tarifas por servicios de auditoría de las entidades de interés público
A partir del párrafo 410.3 A1 del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales año 2021 (página 358 en adelante) se establecen requerimientos y material de aplicación con relación a la revelación de tarifas de auditoría pagadas o por pagar por un cliente de auditoría de interés público, es beneficioso para las partes interesadas tener visibilidad sobre las relaciones profesionales entre la firma y el cliente de auditoría que podrían considerarse razonablemente relevantes para la evaluación de la independencia de la firma.
Estos requerimientos incluyen la obligación para que una firma comunique la información relacionada con las tarifas de un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público y se revele públicamente la información relacionada con las tarifas en la medida en que el cliente no revele dicha información.
La definición de una entidad de interés público se puede encontrar la página 273 del manual, es decir que: Una Entidad de Interés público es:
- una entidad cotizada; o
- una entidad:
- definida por regulación o legislación como una entidad de interés público; o
- para la que, por normativa o legislación, se requiere que la auditoria se lleve a cabo cumpliendo los mismos requerimientos de independencia que se aplican a la auditoría de las entidades cotizadas. Esta normativa puede ser promulgada por cualquier regulador pertinente, incluido un regulador de la auditoría.
Otras entidades también pueden considerarse entidades de interés público, como establece el párrafo 400.8.
Las firmas o profesionales independientes deben determinar si entidades adicionales o ciertas categorías de entidades se deben tratar como entidades de interés público. Los factores para considerar incluyen:
- La naturaleza del negocio, como la tenencia de activos de capacidad fiduciaria para un gran número de interesados. Los ejemplos pueden incluir entidades financieras como bancos, compañías aseguradoras y fondos de pensiones.
- Tamaño.
- Número de empleados.
Para ampliar sobre el tema, puedes consultar la versión en español del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales versión 2021 en la siguiente dirección:
2021-IESBA-Handbook_ESP_Secure.pdf (ethicsboard.org)
En Honduras la Ley del Sistema Financiero (Decreto No. 129-2004) define el interés público así: “Artículo 2.- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Para los efectos de esta Ley se declara la intermediación financiera como una actividad de interés público y se define como tal, la realización habitual y sistemática de operaciones de financiamiento a terceros con recursos captados del público en forma de depósitos, préstamos y otras obligaciones, independientemente de la forma jurídica, documentación o registro contable que adopten dichas operaciones.” El artículo 3 de dicha ley describe las instituciones que integran el sistema financiero nacional así: “Artículo 3.- INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS PARA REALIZAR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Son instituciones del sistema financiero:
- Los bancos públicos o bancos privados;
- Las asociaciones de ahorro y préstamo;
- Las sociedades financieras; y
- Cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en esta Ley, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
En un gran número de jurisdicciones, ya existen requerimientos en relación con la revelación de tarifas por parte de un cliente de auditoría tanto por la auditoría como por los servicios distintos de la auditoría pagados y por pagar a la firma y a las firmas de la red. Esta información a revelar a menudo requiere desglosar en diferentes categorías las tarifas por servicios distintos a los de auditoría.
Puedes consultar la Ley del Sistema Financiero (Decreto 129-2004) en la siguiente dirección: https://juntec.org.hn/2024/02/20/ley-del-sistema-financiero/
Con lo anterior la Junta Técnica de Normas de Contabilidad resolvió comunicar al público en general y en particular a las entidades de interés público, firmas de auditoría y profesionales de la contabilidad independientes que realicen auditorias, que en sesión de Junta Directiva del 1 de febrero de 2024, estableció de manera obligatoria que el método de divulgación de los honorarios pagados a los auditores deberá ser como parte de las notas a los estados financieros auditados de las Entidades de Interés Público, independientemente del marco de información financiera utilizado por éstas.
Puedes consultar el Comunicado de la JUNTEC en la siguiente dirección: https://juntec.org.hn/2024/02/21/comunicado/